La Corrupción Pericial en el Sistema Judicial: Un Análisis del Caso Lezcano y sus Implicaciones para la Integridad del Testimonio Experto
Resumen
La corrupción pericial representa una grave amenaza para la integridad del sistema judicial, con especial incidencia en casos de alta sensibilidad como el abuso sexual infantil. Este artículo examina dicho fenómeno a través del análisis pormenorizado del caso de Daniela Lezcano, psicóloga argentina condenada por manipulación de evidencia y falso testimonio en evaluaciones de presunto abuso infantil. El estudio enmarca este caso dentro de la problemática global de la mala praxis pericial, explorando sus causas estructurales, sus diversas manifestaciones y sus profundas consecuencias. A partir de este análisis, se proponen una serie de medidas preventivas y de control orientadas a salvaguardar la objetividad y la fiabilidad del testimonio experto en los procesos judiciales.
Introducción
La corrupción pericial, entendida como la desviación deliberada de los principios éticos y metodológicos que deben regir la actuación de los peritos judiciales, se erige como una de las formas más perniciosas de obstrucción a la justicia. Cuando los expertos designados para esclarecer los aspectos técnicos de un litigio manipulan, distorsionan o fabrican evidencia, no solo comprometen el resultado de casos individuales, sino que erosionan la confianza pública en el sistema judicial en su conjunto.
El presente artículo se adentra en esta problemática a través del estudio del caso de Daniela Lezcano, cuya trayectoria de condenas judiciales entre 2010 y 2024 ilustra las múltiples dimensiones del fenómeno. Este caso paradigmático permite explorar las vulnerabilidades sistémicas que facilitan la corrupción pericial, sus manifestaciones concretas y las devastadoras consecuencias que acarrea tanto para las víctimas directas como para las indirectas.
Marco Teórico: La Corrupción Pericial como Fenómeno Sistémico
Definición y Tipología
La corrupción pericial puede definirse como el ejercicio deshonesto o gravemente negligente de la función pericial, caracterizado por la violación sistemática de los principios de objetividad, imparcialidad y rigor científico que deben guiar el testimonio experto (Freckelton & Selby, 2013). Esta conducta puede manifestarse a través de diversas modalidades, que van desde la fabricación deliberada de evidencia o la manipulación de resultados para favorecer una conclusión predeterminada, hasta la influencia de un sesgo confirmatorio extremo que busca selectivamente evidencia para respaldar una hipótesis preconcebida. Asimismo, incluye la incompetencia encubierta, mediante la cual se emiten opiniones expertas sin la cualificación necesaria, y la actuación motivada por conflictos de interés no declarados, ya sean de naturaleza económica, ideológica o personal.
Factores Contributivos
La literatura especializada identifica múltiples factores que pueden facilitar la corrupción pericial. Según Murrie et al. (2013), el sesgo adversarial inherente al sistema judicial anglosajón puede comprometer la objetividad de los peritos, quienes a menudo se ven presionados para favorecer a la parte que los contrata. Si bien en sistemas de derecho civil como el argentino los peritos suelen ser designados judicialmente, persisten vulnerabilidades críticas relacionadas con la falta de una supervisión efectiva y la ausencia de estándares metodológicos claros y vinculantes.
La magnitud del problema queda patente en estudios como los del National Registry of Exonerations (2023), que revelan que el testimonio pericial defectuoso o fraudulento contribuyó al 24% de las condenas erróneas revertidas en Estados Unidos entre 1989 y 2023. En el contexto específico de los casos de abuso sexual infantil, la complejidad psicológica inherente y la particular vulnerabilidad de las víctimas crean un terreno fértil para la manipulación pericial.
Estudio de Caso: El Proceso Judicial contra Daniela Lezcano
Antecedentes y Contexto
Daniela Lezcano se desempeñó como psicóloga especializada en abuso y maltrato infantil en la provincia de Buenos Aires, Argentina. Su frecuente participación como perito psicóloga en procesos judiciales la posicionó inicialmente como una profesional de referencia en la materia. Sin embargo, una serie de irregularidades detectadas en su práctica profesional desencadenaron procesos administrativos y judiciales que culminaron en múltiples condenas en su contra.
Cronología de Irregularidades y Sanciones
El historial de Lezcano se puede segmentar en varias fases que demuestran una escalada en la gravedad de sus faltas. La primera etapa se materializó el 23 de agosto de 2010, cuando el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires (Distrito VIII) la sancionó por violaciones éticas en el caso de una niña de tres años. Entre las infracciones documentadas se encontraban la utilización de herramientas de evaluación inadecuadas para la edad de la menor, la elaboración de informes con conclusiones subjetivas carentes de sustento empírico, la actuación sin designación oficial en el caso y la violación del secreto profesional al divulgar públicamente información confidencial. Esta sanción inicial ya evidenciaba deficiencias metodológicas fundamentales.
La segunda fase supuso un salto cualitativo hacia la responsabilidad penal. El 2 de octubre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Tandil la condenó por falso testimonio agravado y falsificación de documento privado, tras determinarse que había manipulado dibujos infantiles para fabricar evidencia de abuso sexual. La sentencia impuso una pena de dos años y tres meses de prisión condicional, junto con una inhabilitación absoluta para cargos públicos por cuatro años y seis meses y una inhabilitación especial de seis años para el ejercicio de la psicología.
En una tercera fase, el 22 de agosto de 2017, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó parcialmente la condena, aunque prescribió el cargo de falsificación. La sentencia fue modificada a un año de prisión condicional, dos años de inhabilitación absoluta y dos años de inhabilitación especial para la práctica de la psicología. El tribunal, en su fallo, enfatizó el grave daño causado por sus intervenciones sesgadas.
Finalmente, una cuarta fase demostró su desacato a las decisiones judiciales. Entre 2019 y 2021, pese a la inhabilitación vigente, Lezcano continuó ejerciendo la psicología, lo que condujo a nuevos cargos por «quebrantamiento de pena de inhabilitación». El 22 de junio de 2024, el juez Carlos Alberto Pocorena emitió una nueva condena, confirmando así un patrón de desprecio sistemático por las restricciones legales.
Análisis del Modus Operandi
El caso Lezcano ejemplifica varias características de la corrupción pericial. Su modus operandi se basó en la manipulación de evidencia proyectiva, alterando dibujos infantiles para sugerir indicadores de abuso inexistentes. Se aprovechó de la vulnerabilidad infantil y de la dificultad inherente para verificar sus testimonios, introduciendo así narrativas fabricadas. Hizo un abuso de su autoridad epistémica, utilizando su posición de experta para legitimar conclusiones infundadas ante la deferencia judicial. Finalmente, demostró una clara resistencia a la supervisión, incumpliendo reiteradamente las sanciones y evidenciando un desprecio por los mecanismos de control.
Análisis Comparativo: Patrones Globales de Corrupción Pericial
El caso Lezcano, si bien extremo, no es un fenómeno aislado. La literatura internacional documenta múltiples instancias de corrupción pericial con patrones similares, como el del pediatra británico Sir Roy Meadow, quien con su testimonio experto erróneo sobre el «Síndrome de Munchausen por poder» contribuyó a condenas injustas de madres por infanticidio. Otro ejemplo es el escándalo del laboratorio forense de Massachusetts, donde la química Annie Dookhan falsificó resultados de pruebas de drogas durante años, afectando a decenas de miles de casos. En Canadá, el patólogo forense Charles Smith realizó autopsias defectuosas y proporcionó testimonio engañoso en casos de muerte infantil, lo que llevó a la revisión de su trabajo y a la exoneración de varias personas condenadas injustamente.
Aunque su naturaleza oculta dificulta una cuantificación exacta, diversos estudios ofrecen aproximaciones alarmantes sobre la prevalencia de este problema. Un análisis de Garrett & Neufeld (2009) sobre casos de exoneración por ADN encontró que el testimonio forense inválido contribuyó al 57% de las condenas erróneas. De manera similar, una revisión de Kassin et al. (2018) identificó que la ciencia forense defectuosa o fraudulenta estaba presente en el 25% de las exoneraciones documentadas. En el ámbito específico de la psicología, un estudio de Bow et al. (2006) reveló que el 17% de los psicólogos encuestados en casos de custodia admitieron haber sufrido presiones para alterar sus conclusiones.
Factores Estructurales y Sistémicos
El análisis del caso Lezcano y otros análogos revela vulnerabilidades estructurales que propician la mala praxis pericial. Un factor clave es el déficit de formación especializada, pues muchos profesionales carecen de entrenamiento específico en ciencias forenses o en la intersección entre su disciplina y el derecho. A esto se suma la ausencia de estándares metodológicos uniformes, una ambigüedad que otorga una amplia discrecionalidad y facilita la manipulación de resultados. Además, los sistemas de supervisión del trabajo pericial son a menudo inadecuados o inexistentes, careciendo de mecanismos como la revisión por pares, que es un estándar en la investigación científica. Finalmente, las presiones institucionales y económicas pueden comprometer la objetividad, especialmente en sistemas donde existen peritos de parte.
Más allá de la corrupción deliberada, los peritos son susceptibles a sesgos cognitivos que pueden distorsionar sus evaluaciones. Entre ellos destacan el sesgo de confirmación, el efecto de anclaje, el sesgo de contexto y el sesgo adversarial. Como demostró Dror (2018), incluso expertos experimentados son vulnerables a estos sesgos, lo que subraya la necesidad de implementar procedimientos de «cegamiento» en las evaluaciones periciales.
Consecuencias de la Corrupción Pericial
Las repercusiones de la corrupción pericial son devastadoras. Para los falsamente acusados, las consecuencias incluyen la pérdida de libertad, la destrucción de su reputación, la ruptura de vínculos familiares y un profundo trauma psicológico. Para las víctimas reales de abuso, una pericia manipulada puede significar la revictimización y la desprotección, al desestimarse casos genuinos. Los menores involucrados sufren de manera particular, al ser expuestos a procedimientos traumáticos, a manipulación psicológica y a decisiones de custodia perjudiciales basadas en información falsa.
A nivel sistémico, el impacto es igualmente corrosivo. Los escándalos de esta naturaleza erosionan la confianza pública en la justicia y deslegitiman el testimonio experto en general, afectando incluso a peritos honestos y competentes. Además, generan enormes costos económicos asociados a la revisión de casos, las compensaciones y la celebración de nuevos juicios, sobrecargando un sistema judicial con recursos ya limitados.
Medidas Preventivas y de Control
Abordar este fenómeno requiere un enfoque multifacético que combine reformas estructurales, salvaguardas procesales y un cambio en la cultura profesional.
En primer lugar, son necesarias reformas estructurales contundentes. Esto implica establecer sistemas de acreditación y certificación obligatoria para peritos judiciales, que evalúen competencias técnicas y formación en ética. Es crucial desarrollar e implementar protocolos metodológicos estandarizados y basados en la evidencia para guiar las evaluaciones. Asimismo, deben implementarse sistemas de supervisión y revisión por pares, junto con la promoción de una mayor independencia institucional de los organismos forenses para protegerlos de presiones externas.
En segundo lugar, se deben adoptar salvaguardas procedimentales dentro del proceso judicial. La implementación de protocolos de cegamiento, que limitan el acceso del perito a información potencialmente sesgante, es una medida clave. Se debe exigir una mayor transparencia y trazabilidad en el trabajo pericial, mediante la grabación de evaluaciones y una documentación exhaustiva. Además, es necesario fortalecer los mecanismos de impugnación del testimonio experto, facilitando el acceso a contra-peritajes independientes y protegiendo a los denunciantes de mala praxis.
Finalmente, la solución pasa por un fortalecimiento de la formación y la cultura profesional. Los programas académicos deben integrar una sólida educación en ética pericial, utilizando casos de estudio sobre corrupción y dilemas forenses. Es fundamental promover una cultura de integridad dentro de las comunidades profesionales, que establezca normas claras, reconozca la excelencia ética y sancione eficazmente las desviaciones.
Consideraciones Éticas y Debates Actuales
El caso Lezcano se inscribe en el marco de debates complejos, como el relacionado con el controvertido y no reconocido científicamente «Síndrome de Alienación Parental» (SAP). La defensa de Lezcano por parte de algunos sectores ilustra la polarización y la complejidad ética del campo. Esto nos obliga a reflexionar sobre el delicado balance entre la protección de menores y el debido proceso de los acusados, un equilibrio que exige peritos con una objetividad a toda prueba. Asimismo, el caso plantea interrogantes sobre el alcance de la responsabilidad profesional y legal de los expertos, y sobre cómo distinguir un error honesto de una manipulación deliberada.
Implicaciones y Recomendaciones
Las lecciones de este caso tienen implicaciones directas para todos los actores del sistema. Para los psicólogos y profesionales de la salud mental, se impone la necesidad de una adherencia estricta a protocolos basados en la evidencia, una documentación meticulosa y el reconocimiento honesto de las limitaciones de su conocimiento. Para los operadores judiciales, es fundamental desarrollar una capacidad de evaluación crítica del testimonio experto, verificar rigurosamente las credenciales de los peritos y buscar activamente perspectivas expertas diversas. Para las instituciones académicas, el desafío es integrar la formación forense en sus currículos y promover la investigación sobre mejores prácticas.
A nivel de políticas públicas, se recomienda la creación de una Agencia Nacional de Ciencias Forenses independiente, una reforma legislativa que incorpore salvaguardas contra la corrupción pericial y un registro nacional público de peritos.
Conclusiones
El caso de Daniela Lezcano representa un ejemplo extremo pero aleccionador de cómo la corrupción pericial puede subvertir la justicia y causar un daño irreparable. Su trayectoria delictiva evidencia fallas sistémicas profundas en los mecanismos de control profesional y judicial. Este fenómeno no es meramente un problema de «manzanas podridas», sino una patología sistémica que requiere respuestas estructurales e integrales.
Las consecuencias trascienden los casos individuales, corroyendo la confianza social en las instituciones. Para prevenir eficazmente estas situaciones, es imperativo establecer sistemas robustos de acreditación, protocolos claros, supervisión efectiva y salvaguardas procesales que minimicen tanto la corrupción deliberada como el error negligente.
El camino hacia la integridad pericial es complejo y exige el compromiso sostenido de profesionales, académicos, colegios profesionales, operadores judiciales y legisladores. La lección central del caso Lezcano es clara: cuando los guardianes de la verdad técnica traicionan su mandato, las consecuencias reverberan a través de todo el sistema, recordándonos la fragilidad de la justicia y la vigilancia constante que su preservación demanda.
Referencias Bibliográficas
Bow, J. N., Quinnell, F. A., Zaroff, M., & Assemany, A. (2006). Assessment of sexual abuse allegations in child custody cases. Professional Psychology: Research and Practice, 37(6), 620-628.
Cast, T. (2018). Drug lab scandals and how to prevent them. Massachusetts Law Review, 99(3), 78-92.
Dror, I. E. (2018). Biases in forensic experts. Science, 360(6386), 243.
Freckelton, I., & Selby, H. (2013). Expert evidence: Law, practice, procedure and advocacy (5th ed.). Thomson Reuters.
Garrett, B. L., & Neufeld, P. J. (2009). Invalid forensic science testimony and wrongful convictions. Virginia Law Review, 95(1), 1-97.
Goudge, S. T. (2008). Inquiry into Pediatric Forensic Pathology in Ontario. Ontario Ministry of the Attorney General.
Kassin, S. M., Dror, I. E., & Kukucka, J. (2018). The forensic confirmation bias: Problems, perspectives, and proposed solutions. Journal of Applied Research in Memory and Cognition, 7(1), 42-52.
Murrie, D. C., Boccaccini, M. T., Guarnera, L. A., & Rufino, K. (2013). Are forensic experts biased by the side that retained them? Psychological Science, 24(10), 1889-1897.
National Registry of Exonerations. (2023). Exonerations in 2022. University of Michigan Law School.
Nobles, R., & Schiff, D. (2005). Misleading statistics within criminal trials: The Sally Clark case. Significance, 2(1), 17-19.
Nota sobre fuentes primarias del caso Lezcano: Las referencias a documentos judiciales, informes periodísticos y sanciones profesionales específicas del caso se basan en la información proporcionada en el estudio de caso inicial. Para una verificación completa, se recomienda consultar los archivos del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Tandil, la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, y el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires (Distrito VIII).
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